A quién se aplica
Ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y de Suiza, y sus familiares de cualquier nacionalidad. Su entrada, trabajo y residencia en España se rigen por el Real Decreto 240/2007 y no por la ley general de extranjería. Por eso, los visados, permisos de trabajo y la TIE que tramitan otros extranjeros, por regla general, no les afectan.
Trabajo: no hace falta permiso
Un ciudadano de la UE puede trabajar por cuenta ajena o propia (autónomo), prestar servicios o estudiar en España en las mismas condiciones que los españoles. No se tramita un permiso de trabajo aparte. Solo hay limitaciones para algunos puestos de la Administración pública. Trabajar por cuenta ajena o propia es uno de los supuestos para residir más de tres meses (ver abajo).
Hasta tres meses: basta el pasaporte o DNI
Para estancias de hasta tres meses, con cualquier finalidad, basta el pasaporte o documento nacional de identidad en vigor con el que se entró. Ese tiempo no cuenta como residencia en España.
Más de tres meses: certificado de registro
Si vives en España más de tres meses, debes inscribirte personalmente en el Registro Central de Extranjeros en el plazo de tres meses desde la entrada. El certificado se expide en el acto y recoge nombre, nacionalidad, domicilio, NIE y fecha de registro. Es el documento del residente comunitario; al ciudadano de la UE no se le expide una TIE aparte.
Puedes inscribirte si cumples uno de estos supuestos:
| Supuesto | Qué se exige |
|---|---|
| Trabajo | Trabajas en España por cuenta ajena o propia (autónomo). |
| Recursos | Recursos suficientes para ti y tu familia y un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España. La ley no fija un importe: se valora tu situación, sin superar el nivel de asistencia social ni la pensión mínima. |
| Estudios | Matrícula en un centro reconocido, seguro de enfermedad completo y declaración de recursos suficientes. |
| Familia | Eres familiar de un ciudadano de la UE que cumple uno de los supuestos anteriores. |
Cómo solicitarlo: cita, EX-18 y tasa
- Pide cita previa: elige la provincia de Alicante y el servicio de certificado de registro de ciudadano de la UE. La solicitud se presenta en persona en la Oficina de Extranjería o en la comisaría.
- Rellena el formulario EX-18.
- Paga la tasa con el modelo 790, código 012. A 16/10/2026 la web de la Policía indica 12,00 € para el certificado de registro; puede abonarse en un banco sin tener cuenta.
- Lleva el pasaporte o DNI en vigor y la documentación que acredite tu supuesto: contrato o alta como autónomo, seguro y recursos, o matrícula.
Familia de fuera de la UE: tarjeta de familiar (EX-19)
El cónyuge o pareja registrada, los hijos menores de 21 años o a cargo y los ascendientes a cargo del ciudadano de la UE que no tengan nacionalidad comunitaria obtienen la «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión». El EX-19 se presenta en persona en los tres meses siguientes a la entrada. Se necesitan pasaporte, documentos del vínculo (apostillados o legalizados y traducidos), DNI o certificado de registro del familiar comunitario, en su caso acreditación de estar a cargo, tres fotos en color con fondo blanco y la tasa 790-012. La tarjeta vale cinco años; la permanente, diez.
A los cinco años: residencia permanente
Tras cinco años de residencia legal continuada se adquiere el derecho de residencia permanente; a petición se expide el certificado del derecho a residir con carácter permanente. Algunos trabajadores (jubilación, incapacidad) pueden obtenerlo antes. El derecho se pierde por ausencias de más de dos años consecutivos. Los cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio deben comunicarse a la Oficina de Extranjería o a la Policía.
Sanidad
En estancias temporales, usa la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) de tu país. Si te trasladas y trabajas en España, te cubre el sistema español: solicita la tarjeta SIP. Si vives en España pero estás asegurado en otro país de la UE —por ejemplo, cobras allí la pensión o trabajas allí—, pregunta a tu aseguradora por el formulario S1.
Británicos tras el Brexit
Desde el 1 de febrero de 2020 el Reino Unido no forma parte de la UE. Los británicos que residían en España antes del 31 de diciembre de 2020, y sus familias, conservan por el Acuerdo de Retirada un régimen similar al comunitario y obtienen la «TIE art. 50 TUE». Según el Ministerio de Inclusión, esta TIE es la que les exime del cómputo de estancia en el nuevo sistema de entradas y salidas de la UE (EES). Los británicos llegados después se documentan como nacionales de terceros países.
Qué más hacer tras inscribirte
- Empadrónate en el ayuntamiento: es un trámite distinto.
- El permiso de conducir de la UE es válido en España; cuándo canjearlo o renovarlo, en otra guía.
- Si tu caso es complejo (familia de distintas nacionalidades, interrupciones de residencia, una denegación), consulta antes de presentar.